Estudios contables, contadores
Notas
¿A partir de cuándo los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán efectuar el pago de los anticipos mensuales a través del Banco?
A partir del 1º de febrero de 2011, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deberán pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de pagos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada. De esta manera, a partir del 1º de febrero de 2011, queda descartado como medio de pago el diskette, cuyo uso es obligatorio para el pago en instituciones bancarias habilitadas.
Fuente: Elevé.com.ar
Impuesto a las Ganancias - Establecimiento del Procedimiento para determinar el Nuevo Importe de Anticipos a ingresar en Concepto del Impuesto durante período 2010.
Mediante la Resolución General (AFIP) 2867, publicada en el Boletín Oficial el 12/07/2010, se establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, debido a la incrementación de las deducciones personales.
Los contribuyentes y responsables, podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el "imp. 11 - Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867". Ciudad de Buenos Aires - INGRESOS BRUTOS - Incremento de la alícuota del Impuesto. La AGIP informa que, los incrementos de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, dispuestos por la ley (CABA) 3463, se aplicarán a partir del 01/07/2010.
Salario mínimo, vital y móvil. Módulo para determinación de beneficios. Prohibición. Derogación Mediante la Ley (Poder Legislativo) 26598, publicada en el Boletín Oficial el 06/07/2010, se prohíbe usar el salario mínimo, vital y móvil como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro beneficio con fundamento legal o convencional. De esta manera, el salario mínimo quedó exclusivamente como el piso salarial de todos los trabajadores, estén o no comprendidos en los convenios de trabajo.
Por otro lado, se señala que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el art. 23 de la ley.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PERSONAS JURÍDICAS. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO DETALLAR DE BIENES DE USO EN EL APLICATIVO DEL SIAP?
La AFIP informa en su página web que la información detallada de bienes de uso se limita sólo para aquellos contribuyentes que deban registrar bienes que gocen del beneficio de la amortización acelerada o que los hayan adquirido a partir de la exteriorización contemplada en la ley 26476.
De esta manera, el resto de los Bienes de Uso podrán informarse en forma global, con fecha de incorporación al patrimonio (mes de cierre del ejercicio fiscal)/2009 e indicando en el campo Denominación la descripción Otros, y luego informando el resto de los campos acorde a la realidad del contribuyente.
En el aplicativo se deberá ingresar en forma manual a través de la pantalla Bienes de Uso, ventana Otros Bienes de Uso, botón Detallar. En la pantalla Detalle es donde se incorpora el registro global de los ítems, informando en el campo Fecha de incorporación al patrimonio el mes y año de ejercicio fiscal, en el campo Descripción del Bien la descripción Otros, y luego los campos Importe Amortización del Período y Valuación según impuesto a las ganancias, con los datos acordes a la realidad del contribuyente, la que procede de su sistema de información contable a fines impositivos.
Los Bienes de Uso al inicio, se incorporan a valor residual (neto de amortización) partiendo del balance contable.
Fuente: Mutualcoop.org.ar
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